“Será requisito indispensable poseer este certificado en el
momento de la contratación, atendiendo a lo establecido en la ley 26/2015, de
28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y
adolescencia, capítulo III; ocho, apartado 5. Será requisito para el acceso y
ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indentidad sexual,(…). A tal efecto, quien pretenda
el acceso a tales profesiones, oficio o actividades deberá acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales.”